La decisión del Tribunal Supremo que ha generado esos titulares no significa que cualquier casero pueda cortar la luz o el agua a un inquilino que deja de pagar.
La diferencia clave es la situación jurídica del ocupante:
- Okupas sin ningún título (han entrado en la vivienda sin contrato ni derecho a permanecer): el Supremo ha considerado, en determinadas circunstancias, que cortar los suministros para recuperar la posesión no constituye necesariamente un delito de coacciones. No es un permiso general y cada caso depende de sus circunstancias.
- Inquilinos morosos con contrato de alquiler: aquí la situación es distinta. Aunque deban rentas o el contrato esté en proceso de resolución, el propietario no puede tomarse la justicia por su mano cortando la electricidad, el agua o el gas para forzar su salida. Esa conducta puede dar lugar a responsabilidades civiles e incluso penales. La vía correcta sigue siendo el procedimiento de desahucio.
Por eso el titular dice que el aval del Supremo "excluye a los caseros con inquilinos morosos": la doctrina se refiere a ocupantes sin título legítimo y no se extiende a las relaciones arrendaticias.