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El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo que grava el patrimonio neto de las personas físicas, es decir, el valor de sus bienes y derechos (viviendas, cuentas bancarias, inversiones, etc.) menos las deudas pendientes. Se calcula con la situación patrimonial existente a 31 de diciembre de cada año.
¿Quién debe pagarlo?
Depende del patrimonio y de la comunidad autónoma donde se resida, ya que las comunidades pueden establecer sus propios mínimos exentos, bonificaciones y tipos de gravamen. En general:
- Existe un mínimo exento estatal de 700.000 €, aunque algunas comunidades lo modifican.
- La vivienda habitual está exenta hasta 300.000 € por contribuyente, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Bienes que suelen incluirse
- Viviendas y otros inmuebles.
- Cuentas bancarias.
- Acciones y fondos de inversión.
- Vehículos, embarcaciones y otros bienes de valor.
- Joyas y objetos de lujo.
Bienes exentos (entre otros)
- La vivienda habitual hasta el límite legal.
- Determinados bienes del patrimonio histórico.
- Algunos bienes afectos a actividades empresariales o profesionales que cumplan los requisitos establecidos.